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Art. 236

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 236.- Las leyendas "Marca Registrada", “Marca Colectiva Registrada” o “Marca de

Certificación Registrada”, las siglas "M.R." o el símbolo ®, solo podrán usarse para los productos o

servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.