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Art. 220

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 220.- Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos

13, 14, 214 fracciones I, II y IV y 215, de esta Ley, esa será su fecha de presentación. En caso contrario,

se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.