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Art. 88

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 88.- El derecho exclusivo de explotación del esquema de trazado protegido confiere a su

titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su consentimiento:

I.- Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido o cualquiera de sus partes que se

considere original por sí misma, en los términos de la fracción IV del artículo 84 de esta Ley, por

incorporación en un circuito integrado o en cualquier otra forma, y

II.- Importen, vendan o distribuyan, en cualquier forma, para fines comerciales:

a) El esquema de trazado protegido;

b) Un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido, o

c) Un bien que incorpore un circuito integrado que, a su vez, incorpore un esquema de trazado

protegido reproducido ilícitamente.