Artículo 285.- El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de
denominación de origen o indicación geográfica, en los siguientes casos:
I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos a los que se refieren las fracciones
IV y V del artículo 271 y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o
cancelación sobre la marca registrada o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado.
La suspensión procederá de oficio o a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de
declaración administrativa, y
II.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.