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Art. 100

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 100.- Tratándose de solicitudes divisionales presentadas, voluntariamente o por

requerimiento del Instituto, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.- Presentar las descripciones, reivindicaciones y dibujos necesarios para cada solicitud, excepto

la documentación relativa a la prioridad reclamada y su traducción que ya se encuentren en la

solicitud inicial y, en su caso, la cesión de derechos y el poder. Los dibujos y descripciones que

se exhiban no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud

inicial;

II.- Reivindicar una invención diferente a la reclamada en la solicitud inicial y, en su caso, en otras

divisionales, sin contener materia adicional o que dé mayor alcance a la inicialmente

presentada.

Cuando con motivo de la división se haya dejado de reivindicar una invención o un grupo de

invenciones, éstas no podrán ser reclamadas nuevamente en la solicitud inicial o en la que dio

origen a la división, en su caso, y

III.- Presentar la solicitud divisional dentro del plazo a que se refiere el artículo 111 de esta Ley o,

cuando la división sea voluntaria, en los términos de su artículo 102.

La solicitud divisional no podrá consistir en la división de otras solicitudes divisionales, salvo que ésta

sea procedente a juicio del Instituto o le sea requerida a la persona solicitante, en términos del artículo

113 de esta Ley.

Si la solicitud divisional no cumple con los requisitos establecidos en este artículo, no se beneficiará

de la fecha de presentación de la solicitud inicial de la que pretende derivarse, teniéndose por presentada

en la fecha en que fue recibida, siempre y cuando cumpla con el artículo 105 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026