git//law
5 créditos

Art. 238

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 238.- Vencido el plazo al que se refiere el artículo 237 de esta Ley, sin que se presente la

solicitud de renovación, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por

parte del Instituto.

Capítulo VII

De las Licencias y Transmisión de Derechos