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Art. 121

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 121.- La persona titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá

renunciar a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y

acompañando el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el

Reglamento de esta Ley.

Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante y procederá a

publicar en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir a la persona

titular para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir la

persona solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la

solicitud.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026