Artículo 282.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su
oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al
cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley.
La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del
comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL