Artículo 73.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de registro de
diseño industrial la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los
requisitos previstos en las fracciones II y IV del artículo 69 de esta Ley. La fecha de presentación
determinará la prelación entre las solicitudes.
En el caso de que a la fecha en la que se recibió la solicitud ésta no cumpla con los requisitos
señalados en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación aquélla en la que se dé el
cumplimiento correspondiente.