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Art. 73

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 73.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de registro de

diseño industrial la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los

requisitos previstos en las fracciones II y IV del artículo 69 de esta Ley. La fecha de presentación

determinará la prelación entre las solicitudes.

En el caso de que a la fecha en la que se recibió la solicitud ésta no cumpla con los requisitos

señalados en el párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación aquélla en la que se dé el

cumplimiento correspondiente.