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Art. 226

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 226.- La persona interesada tendrá un plazo adicional de dos meses para manifestarse

respecto a los requisitos, oposiciones o impedimentos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie

solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses

previsto en el artículo 225 anterior.

La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los

requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no

presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026