Artículo 261.- Procederá la cancelación del registro de una marca, si la persona titular ha provocado o
tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los
productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso
generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el
producto o servicio a que se aplique.