Artículo 225.- Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se
procederá a realizar el examen de forma de la solicitud.
Finalizado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la
marca es registrable en los términos de esta Ley.
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si
existe algún impedimento para el registro de la marca, o bien, en caso de presentarse oposición a la
solicitud, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante para que manifieste lo que a su
derecho convenga y presente las pruebas que estime convenientes.
El Instituto otorgará un plazo de dos meses a la persona solicitante para que manifieste lo que a su
derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.
Si la persona interesada no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su
solicitud.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL