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Art. 235

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 235.- Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios

para los que fue registrada, procederá la caducidad del registro, o en su caso, la caducidad parcial

relativa a los productos o servicios que no se encuentren en uso, salvo que la persona titular o la persona

usuaria que tenga concedida licencia, la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos

anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan

circunstancias surgidas independientemente de la voluntad de la persona titular de la marca que

constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros

requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026