Artículo 235.- Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios
para los que fue registrada, procederá la caducidad del registro, o en su caso, la caducidad parcial
relativa a los productos o servicios que no se encuentren en uso, salvo que la persona titular o la persona
usuaria que tenga concedida licencia, la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos
anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan
circunstancias surgidas independientemente de la voluntad de la persona titular de la marca que
constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros
requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL