Artículo 39.- Se presume persona inventora, diseñadora o creadora a la persona o personas físicas
que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser
reconocidas con tal carácter.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. Toda renuncia efectuada al mismo se
tendrá por no hecha.