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Art. 39

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 39.- Se presume persona inventora, diseñadora o creadora a la persona o personas físicas

que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser

reconocidas con tal carácter.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior es irrenunciable. Toda renuncia efectuada al mismo se

tendrá por no hecha.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026