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Art. 191

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 191.- La declaratoria o cualquiera de sus actualizaciones constituyen un acto administrativo

por medio del cual el Instituto declara, con base en los elementos de prueba aportados, que las

condiciones por virtud de las cuales una marca es notoriamente conocida o famosa, subsisten al tiempo

en que el acto se emite.

Los impedimentos previstos en el artículo 173, fracciones XVI y XVII, para la protección de marcas

notoriamente conocidas o famosas, se aplicarán con independencia de que éstas se encuentren

registradas o declaradas.