Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual
deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Reforma DOF 03-04-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual
deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.
Reforma DOF 03-04-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo