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Art. 135

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual

deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.

Reforma DOF 03-04-2026: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo