Artículo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente,
las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98 y 107
de esta Ley.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente,
las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98 y 107
de esta Ley.