git//law
5 créditos

Art. 60

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente,

las reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98 y 107

de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026