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Art. 21

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 21.- En los plazos fijados por esta Ley en días, se computarán únicamente los hábiles.

Tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando

incluso los días inhábiles.

Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación

respectiva.