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Art. 12

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 12.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a

cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma

sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.