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Art. 114

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 114.- Cuando a juicio del Instituto sea necesario para efectuar el examen de fondo, se podrá

requerir a la persona solicitante para que exhiba información o documentación adicional o

complementaria, incluida aquélla relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras, en

el plazo al que se refiere el artículo 111 de esta Ley.

El Instituto podrá considerar o requerir el resultado del examen de fondo o su equivalente realizado

por oficinas extranjeras de patentes, el cual será contemplado como un documento de apoyo técnico para

el efecto de determinar si la invención, cuya patente se solicita, cumple con los requisitos establecidos en

esta Ley.

La persona solicitante podrá presentar una copia de la patente respectiva otorgada por la oficina

extranjera de propiedad industrial que corresponda, con su traducción al español, para los efectos del

párrafo anterior.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026