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Art. 64

LFPPI · Versión 1 de 1

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Artículo 64.- La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su

registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 54, 55 último

párrafo, 56 y 57 de esta Ley.

Capítulo IV

De los Diseños Industriales

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026