Artículo 11.- Las tarifas por los servicios que presta el Instituto serán fijadas por su Junta de
Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Economía, con la aprobación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y deberán publicarse mediante Acuerdo de la persona Titular de la Dirección
General en el Diario Oficial.
Para la determinación de los montos de las tarifas se deberán considerar, entre otros factores:
I.- Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos
de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la
recuperación de los costos, por lo menos, y
II.- Su competitividad frente a las que aplican otras oficinas de propiedad industrial a nivel
internacional.
Capítulo II
Reglas Generales