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Art. 11

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 11.- Las tarifas por los servicios que presta el Instituto serán fijadas por su Junta de

Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Economía, con la aprobación de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, y deberán publicarse mediante Acuerdo de la persona Titular de la Dirección

General en el Diario Oficial.

Para la determinación de los montos de las tarifas se deberán considerar, entre otros factores:

I.- Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos

de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la

recuperación de los costos, por lo menos, y

II.- Su competitividad frente a las que aplican otras oficinas de propiedad industrial a nivel

internacional.

Capítulo II

Reglas Generales