git//law
5 créditos

Art. 158

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 158.- El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:

I.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y

II.- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la

fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.