Artículo 231.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el
cual se hará constar:
I.- El número de registro de la marca;
II.- El signo que constituye la marca;
III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que
corresponden;
IV.- El nombre y domicilio de la persona titular;
V.- La ubicación del establecimiento, en su caso;
VI.- Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso,
así como la de expedición;
VII.- Su vigencia, y
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VIII.- La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso.
Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma.
Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.