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Art. 231

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 231.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el

cual se hará constar:

I.- El número de registro de la marca;

II.- El signo que constituye la marca;

III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que

corresponden;

IV.- El nombre y domicilio de la persona titular;

V.- La ubicación del establecimiento, en su caso;

VI.- Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso,

así como la de expedición;

VII.- Su vigencia, y

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VIII.- La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso.

Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma.

Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026