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5 créditos

Art. 5

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 5.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de

propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el

cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad,

diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados

complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de certificación; publicar nombres

comerciales; así como inscribir sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y

explotación; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas; emitir las declaraciones de

protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas y autorizar el uso de las

mismas, y las demás que le otorga esta Ley y su Reglamento para el reconocimiento y

conservación de los derechos de propiedad industrial;

II.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de

propiedad industrial; así como el reclamo de la titularidad de una patente o de un registro, o

la cesación de los efectos de la publicación de un nombre comercial; formular las

resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

dispone esta Ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con

motivo de la aplicación de estos ordenamientos;

III.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas en los términos de las

leyes cuya aplicación le corresponde; oír en su defensa a las presuntas personas infractoras;

conciliar los intereses de las partes involucradas cuando se lo soliciten; formular las

resoluciones, emitir las declaraciones e imponer las sanciones administrativas

correspondientes;

IV.- Ordenar y practicar visitas de inspección, y requerir información y datos;

V.- Ordenar y ejecutar las medidas provisionales previstas en esta Ley, para prevenir o hacer

cesar la violación a un derecho, y, en su caso, decretar el destino de los bienes asegurados,

incluyendo, su destrucción;

VI.- Determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los

respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante;

VII.- Exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a

través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la

Federación;

VIII.- Condenar al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada en los

procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en las leyes cuya

aplicación le corresponde, y cuantificar el monto de la indemnización respectiva;

IX.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, estatal o local, así como de cualquier

institución civil o armada, para cumplimentar eficaz y prontamente sus determinaciones

relacionadas con la observancia de derechos contenidos en las leyes, cuya aplicación le

corresponde;

X.- Designar persona perita o fungir como tal, cuando se le solicite conforme a la legislación

aplicable;

XI.- Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por las personas particulares, por el

Ministerio Público Federal o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa; efectuar las

diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para su emisión;

XII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a esta Ley y, en su caso, poner a

disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado;

XIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones

que emita, conforme a la competencia de las leyes cuya aplicación le corresponde;

XIV.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con la competencia de

las leyes cuya aplicación le corresponde, cuando las personas involucradas la designen

expresamente como tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de

Comercio;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

XV.- Publicar en la Gaceta los actos a los que se refiere esta Ley;

XVI.- Difundir la información derivada de las patentes, registros, publicaciones, declaratorias,

declaraciones, autorizaciones y cualquier otra relacionada con las leyes cuya aplicación le

corresponde, asegurando que sea accesible y se promueva la participación de mujeres y

otros grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión, en el uso y aprovechamiento de

dicha información;

XVII.- Establecer las reglas para la gestión de trámites, incluido el procedimiento de declaración

administrativa de infracción, a través de medios de comunicación electrónica;

XVIII.- Mantener el registro público de los derechos de propiedad industrial en los términos que

establezca esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo que establezcan los Tratados

Internacionales;

XIX.- Difundir, asesorar y dar servicio al público, conforme a la competencia de las leyes cuya

aplicación le corresponde;

XX.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su desarrollo y

explotación en la industria y el comercio, e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) La divulgación de acervos documentales impresos y digitales sobre invenciones

publicadas en el país y en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y

aprovechamiento;

b) La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales

dedicadas a la generación de invenciones y actividades de investigación tecnológica;

c) La realización de concursos, certámenes, exposiciones y el otorgamiento de premios,

reconocimientos y cualquier otra actividad que estimule la actividad inventiva, la

creatividad en el diseño, la transferencia de tecnología y las aplicaciones industriales o

usos de la propiedad industrial, para beneficio de la sociedad;

d) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación,

enseñanza superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las

disposiciones de esta Ley, que faciliten sus actividades en la generación de

invenciones, en su desarrollo industrial, transferencia de tecnología y, en su caso,

comercialización;

e) La celebración de convenios de cooperación, coordinación o concertación con los

gobiernos de las entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales

o extranjeras, para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación

industrial y comercial, con patente o registro vigente, así como para la transferencia de

tecnología y su comercialización;

f) El impulso de estrategias para promover la participación de las mujeres en programas

de transferencia de tecnología y desarrollo industrial, y

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

g) Brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos

u otros instrumentos jurídicos para la celebración de acuerdos de transferencia de

tecnología;

XXI.- Diseñar, promover y participar, con otras instituciones públicas y privadas, a través de

instrumentos jurídicos de colaboración o concertación, en programas de otorgamiento de

estímulos y apoyos para la innovación, protección de la propiedad industrial y transferencia

de tecnología, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en

la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad y competitividad.

Dichos programas deberán incorporar la perspectiva de género y, atendiendo a su objeto,

promover la participación de mujeres;

XXII.- Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país;

XXIII.- Tramitar y, en su caso, proporcionar la respuesta a las solicitudes de información

tecnológica;

XXIV.- Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos sectores de la industria

y la tecnología;

XXV.- Coordinar su actuación con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales,

extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos

de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo

tecnológico, la innovación y la diferenciación de productos;

XXVI.- Proporcionar la información y la cooperación técnica en materia de propiedad industrial, que

le sea requerida por la Administración Pública Federal u otras autoridades, conforme a las

normas y políticas establecidas para tal efecto;

XXVII.- Promover y propiciar la participación del sector industrial, académico y social en el desarrollo

y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y la productividad de

dicho sector, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología

industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y

proponer políticas para fomentar su desarrollo;

XXVIII.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias

administrativas y jurídicas y de mecanismos y mejores prácticas, con instituciones

encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países,

incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de personal, la

transferencia de metodologías de trabajo y organización, fomento de acuerdos de

cooperación con los cuales se propicie la rapidez, calidad y eficiencia en los procedimientos,

el intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de

datos;

XXIX.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en

las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

XXX.- Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional y

participar en las reuniones o foros internacionales relacionados;

XXXI.- Actuar como órgano de consulta conforme a la competencia de las leyes cuya aplicación le

corresponde de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,

así como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XXXII.- Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de

la propiedad industrial, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de

capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar,

incorporando un enfoque de género que fomente la participación igualitaria de mujeres y

hombres en dichas disciplinas;

XXXII Bis.- Establecer esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades,

Tecnología e Innovación para el desarrollo de la innovación, avance de la ciencia y

tecnología, protección de la propiedad industrial y transferencia de tecnología;

XXXII Ter.- Promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad

industrial entre los sectores productivos, mediante el diseño e implementación de programas

de formación, sensibilización y capacitación;

XXXIII.- Formular y ejecutar su programa institucional de operación, y

XXXIV.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento

de las leyes cuya aplicación le corresponden.

Historial de reformas
15 ene 2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026
  • Inciso reformado DOF 15-01-2026, 03-04-2026
  • Inciso adicionado DOF 15-01-2026, 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 15-01-2026, 03-04-2026
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
  • Inciso reformado DOF 03-04-2026
  • Inciso adicionado DOF 03-04-2026
  • Fracción adicionada DOF 03-04-2026