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Art. 219

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 219.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los

siguientes requisitos:

I.- Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de

presentación de la solicitud en ese país, y

II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de

los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida solo a los

presentados en el país de origen.