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Art. 300

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 300.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes,

se efectuará el examen de los datos y documentos aportados. En caso de que se satisfagan los

requisitos legales, el Instituto procederá a su autorización en un plazo no mayor a dos meses a partir de

la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos o resultan insuficientes, se requerirá a la

persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole un plazo

improrrogable de dos meses. Concluido dicho plazo, el Instituto procederá a resolver sobre la

procedencia de la autorización en un plazo no mayor a dos meses.

Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior dentro del

plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026