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Art. 188

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 188.- La persona titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo

producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso.

Solo las personas usuarias autorizadas podrán usar junto con la marca de certificación el término

“Marca de Certificación Registrada”.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026