Artículo 172.- Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así
como los hologramas;
II.- Las formas tridimensionales;
III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden
comprendidos en el artículo siguiente;
IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada
o un nombre comercial publicado;
V.- Los sonidos;
VI.- Los olores;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño,
color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al
combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;
VIII.- De posición;
IX.- De movimiento;
X.- Multimedia, y
XI.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.