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Art. 52

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación

de la materia que sea objeto de ésta, realizada por la persona inventora o su causahabiente de forma

directa o indirectamente, o, en su caso, una tercera persona que haya obtenido dicha información de

cualquiera de éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de

presentación de la solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida.

La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de

propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo

que haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido

presentada por una tercera persona sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o

indirecta de la persona inventora.

Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, la persona solicitante deberá cumplir con las

condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026