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Art. 296

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 296.- Para obtener el reconocimiento en el extranjero de las denominaciones de origen o

indicaciones geográficas nacionales, protegidas en términos de esta Ley, el Instituto de manera directa o

por conducto de la autoridad competente, realizará las gestiones necesarias de conformidad con los

Tratados Internacionales, acuerdos comerciales o legislación del país que corresponda.