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Art. 189

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 189.- El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular:

I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca;

II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se

aplique la marca;

III.- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o

IV.- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios

de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Capítulo III

De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas