Artículo 189.- El registro de una marca de certificación será cancelado cuando su titular:
I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el uso de la marca;
II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto o servicio al que se
aplique la marca;
III.- Permita el uso de la marca para fines distintos a la certificación, o
IV.- Se niegue de manera discriminatoria a certificar o continuar certificando los productos o servicios
de cualquier persona que mantenga las normas o condiciones que certifique dicha marca.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Capítulo III
De las Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas