Artículo 254.- Cuando la persona titular de registros o solicitudes en trámite de dos o más marcas
ligadas considere que no existe confusión, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y
solicitar que sea disuelta la liga impuesta.
No será aplicable lo anterior, a marcas idénticas aplicadas a productos o servicios idénticos.
El Instituto resolverá en definitiva lo que proceda, considerando que no se induzca al error al público
consumidor respecto a la procedencia de los productos o servicios.