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Art. 291

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 291.- La persona responsable de la certificación emitirá una constancia a toda persona cuyo

producto cumpla con las condiciones determinadas en las reglas a que se refiere la fracción V del artículo

275 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026