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Art. 153

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 153.- El Instituto determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la

concesión de licencias de utilidad pública por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras

duren éstas, incluyendo las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de

Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción,

prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

En los casos de enfermedades graves, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de

atención prioritaria, de oficio o a petición de instituciones nacionales especializadas en dicha enfermedad

que se encuentren acreditadas ante éste, en la que se justifique las causas de emergencia o seguridad

nacional. Una vez publicada en el Diario Oficial la declaratoria emitida por el Consejo, las empresas

farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al Instituto, quien la

otorgará, previa audiencia de las partes y opinión del Consejo, en un plazo no mayor a noventa días

contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de

calidad, duración, campo de aplicación de la licencia y la calificación de la capacidad técnica de la

persona solicitante; así como el monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la

patente, las cuales deberán ser justas y razonables según las circunstancias de cada caso.

La concesión de una licencia de utilidad pública distinta a la prevista en los párrafos segundo y tercero

de este artículo se tramitará por el Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 148, segundo párrafo

de esta Ley.

Las licencias de utilidad pública no serán exclusivas ni transmisibles y podrán abarcar una o todas las

prerrogativas a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley.

Capítulo X

De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026