Artículo 22.- El registro de los derechos de propiedad industrial será público, a excepción de las
solicitudes que tengan carácter confidencial, y contendrá los expedientes relacionados con los derechos
que protege esta Ley.
La publicidad se hará efectiva mediante la consulta directa a sus archivos o a las bases de datos
existentes, la cual se facilitará mediante su puesta a disposición en medios de comunicación electrónica,
con carácter gratuito.