Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o
anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para
los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial,
ésta se sujetará a un nuevo trámite.
El nuevo trámite deberá:
I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;
II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 de esta Ley y los aplicables de su
Reglamento, y
III.- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 221 de esta Ley.
En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo
trámite.