Artículo 157.- Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los
siguientes casos:
I.- Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo 83
de esta Ley, y
II.- Se deroga.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la
fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.