Artículo 190.- Para efectos de esta Ley, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en
México cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca
como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una
persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de
la promoción o publicidad de la misma.
Se entenderá que una marca es famosa en México cuando sea conocida por la mayoría del público
consumidor, o bien, cuando ésta tenga una difusión o reconocimiento en el comercio global.
A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos los medios
probatorios permitidos por esta Ley.