Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso
tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;
II.- Abstenerse de participar en la producción o comercialización de cualquier producto vinculado
con la indicación geográfica protegida, y
III.- Actuar con imparcialidad en el otorgamiento de los certificados.