Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y
metas institucionales, en personas servidoras públicas subalternas, en los términos que se establezcan
en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.