Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por once personas representantes:
I.- La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;
II.- Una persona representante designada por la Secretaría de Economía;
III.- Dos personas representantes designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.- Una persona representante de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y
Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública, de Salud y de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación, así como del Centro Nacional de Metrología.
Por cada persona representante propietaria será designada una suplente, quien asistirá a las sesiones
de la Junta de Gobierno en ausencia de la primera, con todas las facultades y derechos que a ésta
correspondan.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL