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Art. 237

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 237.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por la persona titular, dentro

de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a

aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la

vigencia del registro.

Al presentar la solicitud de renovación, la persona titular deberá declarar el uso real y efectivo de la

marca, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de

la tarifa correspondiente.

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los

cuales se haya declarado el uso.

Cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro

del plazo de dos meses subsane la omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo

señalado el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.

Cuando la renovación sea presentada por la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el

Instituto no será necesario declarar el uso real y efectivo de la marca.

La resolución que emita el Instituto para la renovación del registro de marca se deberá realizar en un

plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a

partir de la fecha en que se subsane la omisión de declarar el uso de la marca o, de que fenezca el plazo

del último requerimiento emitido por el Instituto.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables para las marcas, los avisos

comerciales y los nombres comerciales previstos en este Título.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026