Artículo 183.- Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios
cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como:
I.- Los componentes de los productos y servicios;
II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados;
III.- La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios; o
IV.- El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros.
La persona titular de la marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las
cualidades o características establecidas en las fracciones I a IV del presente artículo, conforme a lo
establecido en las reglas de uso.