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Art. 69

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 69.- Las solicitudes de registro de diseños industriales deberán contener:

I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

II.- El nombre y domicilio de la persona diseñadora, cuando ésta no sea la persona solicitante;

III.- La denominación del diseño que deberá ser breve, precisa y contener la indicación del producto

para el cual se utilizará;

IV.- Las reproducciones gráficas o fotográficas del diseño correspondiente, suficientemente claras

para la comprensión del diseño y su publicación, y

V.- La descripción para la comprensión del diseño.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026