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Art. 111

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 111.- Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el

otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que dentro

del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación

y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.

Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona solicitante no da cumplimiento al

requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.

El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente

solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y

cuando la solicitud no se encuentre abandonada o la persona solicitante no se haya desistido de esta.

Artículo 111 Bis.- El plazo para que el Instituto resuelva en forma definitiva sobre el otorgamiento o

negativa de patentes o modelos de utilidad y diseños industriales, no deberá exceder de un año contado

a partir de que se inició el examen de fondo de la solicitud correspondiente.

Respecto de los esquemas de trazado de circuitos integrados, el Instituto resolverá la solicitud de

registro en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o,

en su caso, de la fecha en que la persona solicitante solvente los requerimientos formulados, dentro del

plazo inicial o en el adicional, según corresponda.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026
  • Artículo adicionado DOF 03-04-2026