Artículo 30.- En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona
representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra
inscrito en el Registro General de Poderes.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 30.- En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona
representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra
inscrito en el Registro General de Poderes.