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Art. 10

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 10.- La persona titular de la Dirección General expedirá las reglas y especificaciones para la

presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios,

lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad

jurídica de las personas particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial.

En el caso de los medios virtuales establecerá las reglas para la gestión de trámites y la conservación

de derechos de propiedad industrial a través de medios de comunicación electrónica, incluyendo aquéllas

relacionadas con su obligatoriedad para determinados trámites o servicios y el uso de la firma electrónica

avanzada o cualquier otro medio de identificación de las personas particulares que el Instituto reconozca.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026