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Art. 112

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 112.- El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito

establecido en esta Ley, incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se

refiere su artículo 111, verse sobre:

I.- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud;

II.- Materia que no se considere una invención;

III.- Materia que no puede ser objeto de una patente, o

IV.- La ausencia de aplicación industrial.