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Art. 131

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 131.- Al resolver sobre la procedencia del certificado solicitado, el Instituto deberá:

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I.- Verificar si la tramitación de la patente excedió cinco años, en caso contrario, resolverá la

improcedencia de la petición planteada, y

II.- Si la tramitación de la patente excedió dicho plazo, determinará el periodo de tiempo que

corresponda a retrasos razonables y lo sustraerá del periodo de tramitación.

En caso de que el periodo resultante sea inferior a cinco años, el Instituto resolverá la improcedencia

de la petición planteada.

En caso de que el periodo resultante sea mayor a cinco años, el Instituto determinará el periodo de

días que corresponda a un retraso irrazonable, mismo que se traducirá en un certificado complementario

con una vigencia de un día por cada dos días de retraso irrazonable.